Ya no será obligatorio el empadronamiento de los bienes inmuebles aún cuando la renta supere los $ 8.000 mensuales o se trate de locales comerciales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó sin efecto el régimen de información para los contratos sobre alquiles de inmuebles urbanos. Los arrendatarios de campos deberán seguir empadronándose.
La medida responde a que la AFIP obtendrá los mismos datos a través de la factura electrónica que deberán emitir estos contribuyentes.
También quedan sin efecto los regímenes de información correspondiente a comisiones de productores de seguro y, desde el 1 de enero de 2016, quedarán derogados los referidos a ventas primarias de tabaco, ventas primarias de leche cruda y servicios de modelaje en la medida que los contribuyentes queden incluidos en el régimen de facturación electrónica.
Los alquileres que a partir de la publicación el día de hoy en el Boletín Oficial de la Resolución General 3779de la AFIP no generarán la obligación de empadronamiento y de información de los son las siguientes:
* La locación, ya sea alquiler o arrendamiento, de bienes inmuebles cuando las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales (para las más bajas, nunca fue obligatorio).
* La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
* La locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, entre otros.